Información

Indemnización por alquileres antiguos: casi 3 000 solicitudes de propietarios

Indemnización por alquileres antiguos: casi 3 000 solicitudes de propietarios

Con la entrada en vigor del Paquete «Mais Habitação» (Más Vivienda), la inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al RAU (que entró en vigor el 18 de noviembre de 1990) son ahora, en la práctica, vitalicios. Hasta la Ley nº 56/2023, de 6 de octubre, era posible que los propietarios provocaran la transición de los contratos de alquiler (aunque estuvieran sujetos a un periodo transitorio de congelación del alquiler) cuando los inquilinos se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

  • 65 años o más;
  • una discapacidad igual o superior al 60;
  • unos ingresos familiares brutos anuales corregidos inferiores a 5 salarios mínimos.

Con la citada ley, los contratos de arrendamiento con inquilinos en alguna de estas situaciones quedaban congelados de por vida y sólo podían ser objeto de actualización anual en función de los coeficientes publicados por el INE, ni se podían actualizar las rentas en función de la VPT del inmueble. Tras esta congelación de por vida, se publicó el Decreto-Ley nº 132/2023, de 27 de diciembre, que establece una compensación para los arrendadores, en el sentido de que el IHRU les abona directamente el importe correspondiente a la diferencia entre el valor actualizado en base al VPT del inmueble y la renta real pagada por el arrendatario.

A modo de ejemplo, si un inmueble tiene un VPT de 90.000 euros, el importe mensual hasta el que se podía actualizar el alquiler antes del Paquete «Mais Habitação» (con algunas excepciones) era de 500 euros. Así pues, suponiendo que el alquiler actual realmente pagado sea de 150 euros, el propietario tendrá derecho a una indemnización mensual de 350 euros.

Según el IHRU, se presentaron 2.900 solicitudes de indemnización, por un valor medio de 215,76 euros, y la indemnización empezará a pagarse en octubre, con efecto retroactivo a la fecha de la solicitud (la medida entró en vigor el 1 de julio). Esta medida tiene una vigencia de 12 meses desde la solicitud, prorrogables por periodos iguales.