El visado D7 permite a los ciudadanos de fuera de la UE vivir y trabajar en Portugal, así como circular libremente por el espacio Schengen, y puede ampliar estos derechos a los miembros de su familia. Este visado está especialmente dirigido a jubilados, pensionistas o personas con ingresos regulares procedentes de bienes muebles o inmuebles.
Paso 1 - Concesión del visado de residencia D7
La oficina consular portuguesa en el país de nacionalidad y/o residencia del extranjero es la encargada de conceder el visado de residencia. Tras comprobar todas las particularidades de cada oficina consular portuguesa, los documentos que generalmente se solicitan para solicitar este tipo de visado son los siguientes:
Paso 2 - Concesión de la Autorización Temporal de Residencia
Una vez expedido el visado de residencia por la Oficina Consular y/o Embajada de Portugal, el Solicitante podrá entrar legalmente en territorio nacional portugués y solicitar a AIMA la respectiva Autorización Temporal de Residencia. La solicitud del Permiso de Residencia debe ser reservada por el solicitante por teléfono con AIMA. Alternativamente, la cita puede ser concertada internamente por el consulado o embajada portuguesa durante el proceso de expedición del visado. La solicitud debe presentarse en persona, con un formulario firmado por el solicitante o su representante legal, y puede presentarse en cualquier oficina regional de AIMA.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Tenga en cuenta que la concesión del Permiso de Residencia requiere:
Reagrupación Familiar
Al solicitar la Reagrupación Familiar, los miembros de la familia del Solicitante también pueden obtener un permiso de residencia en Portugal. En este contexto, este tipo de permiso de residencia puede ampliarse al cónyuge, a los hijos (menores de edad) y a los familiares económicamente dependientes del Solicitante. Los miembros de la familia también podrán optar a la residencia permanente (después de 5 años de residencia temporal) y a la nacionalidad portuguesa (también después de 5 años).
Renovación
La residencia temporal inicial es válida durante un año, renovable por dos años a partir de entonces, con planes de plazos más largos tras renovaciones satisfactorias.
Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas (cuando la Ley de Extranjería prevea plazos diferentes), con la modificación del artículo 75 de la Ley de Extranjería por el artículo 192 de la Ley nº 75-B/2020, de 31 de diciembre - Presupuestos Generales del Estado para 2021, en vigor desde el 1 de enero de 2021, el permiso de residencia temporal es válido por un período de dos años [en lugar de sólo uno], a contar desde la fecha de expedición del respectivo permiso, y es renovable por períodos sucesivos de tres años [en lugar de sólo dos].
Gastos
El solicitante y cada miembro de la familia deben abonar las tasas respectivas a AIMA, tanto para la primera solicitud como para cada procedimiento de renovación posterior. El importe de cada tasa es de 109,30€.
Fuente: Pares Advogados