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Visado D7: guía completa para obtener la residencia en Portugal

Visado D7: guía completa para obtener la residencia en Portugal

El visado D7 permite a los ciudadanos de fuera de la UE vivir y trabajar en Portugal, así como circular libremente por el espacio Schengen, y puede ampliar estos derechos a los miembros de su familia. Este visado está especialmente dirigido a jubilados, pensionistas o personas con ingresos regulares procedentes de bienes muebles o inmuebles.

Paso 1 - Concesión del visado de residencia D7

La oficina consular portuguesa en el país de nacionalidad y/o residencia del extranjero es la encargada de conceder el visado de residencia. Tras comprobar todas las particularidades de cada oficina consular portuguesa, los documentos que generalmente se solicitan para solicitar este tipo de visado son los siguientes:

  • Impreso de solicitud, disponible en la oficina consular o embajada portuguesa correspondiente;
  • Pasaporte u otro documento de viaje con validez de 3 meses más allá de la duración de la estancia prevista;
  • Dos fotografías idénticas tamaño carné;
  • Seguro de viaje en vigor;
  • Justificante de residencia legal;
  • Solicitud de consulta de antecedentes penales portugueses por AIMA - impreso de solicitud; Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el Solicitante resida desde hace más de un año;
  • Justificante de las condiciones de alojamiento, (p.ej: escritura pública de compraventa);
  • Prueba de la existencia de medios de subsistencia, según lo definido por una orden de los miembros competentes del Gobierno;
  • Prueba de jubilación/pensión y/u otros tipos de ingresos, a saber, ingresos procedentes de bienes muebles o inmuebles, o propiedad intelectual, o inversiones financieras, y/o dividendos, así como el importe respectivo.

Paso 2 - Concesión de la Autorización Temporal de Residencia

Una vez expedido el visado de residencia por la Oficina Consular y/o Embajada de Portugal, el Solicitante podrá entrar legalmente en territorio nacional portugués y solicitar a AIMA la respectiva Autorización Temporal de Residencia. La solicitud del Permiso de Residencia debe ser reservada por el solicitante por teléfono con AIMA. Alternativamente, la cita puede ser concertada internamente por el consulado o embajada portuguesa durante el proceso de expedición del visado. La solicitud debe presentarse en persona, con un formulario firmado por el solicitante o su representante legal, y puede presentarse en cualquier oficina regional de AIMA.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Dos fotos idénticas tamaño carné;
  • Pasaporte u otro documento de viaje válido;
  • Visado de residencia válido;
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde el Solicitante haya residido durante más de un año (los menores de 16 años están exentos de presentar documentos de antecedentes penales);
  • Justificante de medios de subsistencia, según lo previsto en la Orden Ministerial nº 1563/2007, de 11/12/2007;
  • Justificante de jubilación/pensión y/u otros tipos de ingresos, a saber, ingresos procedentes de bienes muebles o inmuebles, o de la propiedad intelectual, o de inversiones financieras, y/o dividendos, con el importe respectivo;
  • Justificante de que el Solicitante dispone de alojamiento (según lo mencionado anteriormente);
  • Autorización para consultar los antecedentes penales portugueses por el SEF (excepto en el caso de menores de 16 años);
  • Justificante de inscripción en la Agencia Tributaria (si procede);
  • Justificante de inscripción en la Seguridad Social (si procede);
  • Seguro de enfermedad o justificante de inscripción en el Servicio Nacional de Salud.

Tenga en cuenta que la concesión del Permiso de Residencia requiere:

  • Ningún hecho conocido que impida la expedición del visado si es conocido por las autoridades;
  • No haber sido condenado por un delito punible con pena de prisión superior a un año en Portugal;
  • Que el solicitante no esté sujeto a una prohibición de entrada en Portugal, como consecuencia de una orden de expulsión del país;
  • No figurar en el Sistema de Información Schengen;
  • No constar en el Sistema Integrado de Información del SEF (Servicio de Extranjeros y Fronteras) a efectos de no admisión, de conformidad con el artículo 33 del REPSAE (Modificación del Régimen de Entrada, Estancia, Salida y Expulsión de Extranjeros).

Reagrupación Familiar

Al solicitar la Reagrupación Familiar, los miembros de la familia del Solicitante también pueden obtener un permiso de residencia en Portugal. En este contexto, este tipo de permiso de residencia puede ampliarse al cónyuge, a los hijos (menores de edad) y a los familiares económicamente dependientes del Solicitante. Los miembros de la familia también podrán optar a la residencia permanente (después de 5 años de residencia temporal) y a la nacionalidad portuguesa (también después de 5 años).

Renovación

La residencia temporal inicial es válida durante un año, renovable por dos años a partir de entonces, con planes de plazos más largos tras renovaciones satisfactorias.

Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas (cuando la Ley de Extranjería prevea plazos diferentes), con la modificación del artículo 75 de la Ley de Extranjería por el artículo 192 de la Ley nº 75-B/2020, de 31 de diciembre - Presupuestos Generales del Estado para 2021, en vigor desde el 1 de enero de 2021, el permiso de residencia temporal es válido por un período de dos años [en lugar de sólo uno], a contar desde la fecha de expedición del respectivo permiso, y es renovable por períodos sucesivos de tres años [en lugar de sólo dos].

Gastos

El solicitante y cada miembro de la familia deben abonar las tasas respectivas a AIMA, tanto para la primera solicitud como para cada procedimiento de renovación posterior. El importe de cada tasa es de 109,30€.

 

Fuente: Pares Advogados